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Estrategias y técnicas de comunicación para la socialización del derecho judicial (página 2)



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Es una idea básica, primaria y lógica. Pero
sin embargo, aquí comienza a determinarse si el Derecho
realmente va a solucionar el problema del ciudadano, ó lo va
a complicar más. Esto pasa por un proceso de entendimiento
del Derecho para comprender como es que se va aplicar a su caso
específico. Evidentemente no se le puede exigir al ciudadano
entendimiento pleno del Derecho, pero este va a exigir un margen
mínimo de entendimiento para comprender como se trata su
caso, pero sobre todo, si tiene la razón o no. No siempre el
Derecho cumple este rol de manera eficaz, por que en muchos
casos, cuando el caso es tratado judicialmente, no solo no
entiende lo que ocurre ó como se desarrolla el proceso, sino
que cuando no gana el caso, tampoco entiende por que, si en su
razonamiento considera lo contrario, por más que su Abogado
le diga lo contrario. En este caso, el Derecho no cumple su fin
social, ya que si bien puede tratar jurídicamente un caso
con una conclusión razonada de igual forma jurídica, no
obstante no cumplirá su papel como balance del ordenamiento
social. En este caso, el Derecho se aleja del ciudadano y este
por motivos lógicos, no confía en él por no
entenderlo. Una reacción natural del ser humano, es
desconfiar de lo que no entiende.

Precisamente Olsen refiere que en el mundo de lo
jurídico, existen universo de conductas humanas regladas,
ordenadas y sistematizadas que constituyen un modelo de vida,
siendo posible que nuestra conducta afecte a otro individuo de la
comunidad, produciéndose el conflicto1

Pero veamos, cuales son estas
deficiencias.

  • Lenguaje tecnificado.

Como se sabe, la forma en que se desarrolla la lengua
(idioma), dará pie al uso del lenguaje, de manera que se va
adquiriendo un escenario cada vez más amplio que a su vez
determinará el desarrollo de la acción
comunicativa.

Precisamente, las grafías y fonemas que se utilizan
para la determinación de la lengua, servirán para el
surgimiento y desarrollo del lenguaje. El lenguaje propiamente es
la forma desarrollada como se emplea la lengua, de manera que se
emplearán una serie de reglas y condiciones para lograr el
máximo entendimiento a través de la acción
comunicativa.

  • GHIRARDI, Olsen. Lógica del proceso judicial.
    Dialógica del Derecho. Cördoba: Marcos Lerner.
    1992. Pag. 17.

Estas reglas son determinadas por los agentes
originarios que dan nacimiento a la lengua, y que se utilizan
luego de un análisis profundo sobre la forma en que deben
distinguirse los distintos elementos subjetivos. Constituye la
determinación de un lenguaje hecho de voces y otro de
trazos2.

Consecuentemente, el lenguaje es un
elemento esencial para el desarrollo del ser humano en
sociedad. Así como el acceso a los recursos naturales y la
ocupación de los espacios comunes, el lenguaje es otro
elemento esencial para el desarrollo de las
sociedades.

Por lo tanto, el lenguaje debe desarrollarse de manera
que los integrantes de la sociedad, puedan y deban entenderse
apropiadamente.

Frente a ello, el Derecho en su tratamiento y
precisamente por sus características de complejidad y
especialidad, requieren del empleo de elementos poco comunes,
los cuales precisamente son tratados en la doctrina para la
formación de teorías jurídicas y su
aplicación directa en la formación de hechos
jurídicos y solución de conflictos. La doctrina
jurídica emplea en consecuencia, razonamientos derivados
de profundas reflexiones lógico jurídicas de acuerdo
a técnicas empleadas que traducen las conductas humanas
con contenido jurídico.

Estando además por su cercanía a la
cientificidad, el derecho emplea razonamientos
aristotélicos, a través de los razonamientos
dialécticos en los Tópicos, la
Retórica y las Refutaciones de los
Sofistas
, los que se dirigen a guiar deliberaciones y
controversias3. Por tanto, el consecuente que el Derecho
utiliza un lenguaje especial, y quienes lo utilizan, deben
igualmente estar familiarizados académicamente con el
mismo.

Repetimos, el Derecho soluciona los conflictos
sociales, y estos tienen ilimitadas formas y por tanto, surge
una necesidad de profundizar en razonamientos complejos no
fácilmente entendibles para quien no tiene formación
jurídica propia. En consecuencia, es difícil
conciliar un lenguaje no tecnificado, con un lenguaje de simple
entendimiento.

  • CISNEROS, Luis Jaime. El
    funcionamiento del lenguaje. Fondo Editorial de la
    Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima,
    1996. Pag.: 204.

  • RODRIGUEZ MOURULLO, Gonzalo. Aplicación del
    Derecho y lógica de la argumentación
    jurídica. Madrid. Sivitas, 1980. Pag. 19
  • Costumbres comunicativas de los
    operadores
    .

Precisamente la utilización de un lenguaje
tecnificado en el Derecho, trae como consecuencia una
automatización en cuanto a las costumbres
comunicativas de los operadores y de los Abogados.

Es común apreciar que tanto los operadores y
los abogados, al referirse a personas no entrenadas en
Derecho, emplean términos jurídicos por que
precisamente se han formado en ellos. La alta
especialización origina una suerte de
mimetización en quienes la desarrollan. Piensan
en jurídico y por tanto, hablan en jurídico. De
esta manera, se emplean vocablos que son trasladados al
ciudadano. Por ejemplo, en un juicio oral es común
escuchar un interrogatorio fiscal ó judicial en los
siguientes términos: diga el declarante, como es
verdad que ha recopilado la instrumental obrante en autos con
fines exculpatorios de su responsabilidad?
Si bien
técnicamente la pregunta es entendible, quien no posee
un entrenamiento jurídico deberá consultar a su
Abogado que quiere decir la pregunta y como debe contestar.
Esta costumbre comunicativa, es totalmente impropia,
inadecuada y espanta al ciudadano.

Podemos pues válidamente concluir, que los
operadores judiciales han adquirido una costumbre
comunicativa equivocada para sus fines sociales.

La actividad judicial, tiene íntima
relación con la formación jurídica, Depende de
ella y se debe a ella. Los jueces interpretan la
norma y aplican el Derecho. Por ende, este jus
dicere4
a través de la Jurisprudencia que es la voz
del Juez, recae de manera directa en la Sociedad. En tal
sentido, para que el Derecho transformado en un lenguaje
judicial recaiga en la sociedad, debe ser entendible.
Igualmente, deben desarrollarse medios de comunicación
para que se ilustre la forma de actuación de los entes
jurisdiccionales y pueda el ciudadano entender como se
desarrolla la jurisprudencia y como se aplica el derecho en
los predios judiciales.

Son pocas las sociedades contemporáneas que han
desarrollado costumbres comunicativas sobre la formación
y estructura de los entes jurisdiccionales que interpretan al
derecho.

  • Decir el derecho

Un nivel adecuado de formación en la cultura
judicial de una sociedad, permite que los individuos posean
igualmente niveles óptimos de comprensión, no en
cuanto a términos jurídicos, sino a los
mecanismos en que son presentados a la
comunidad.

Es común apreciar en nuestra sociedad, que
los ciudadanos desconocen la estructura básica de sus
entes jurisdiccionales, sus componentes representativos al
menos, sus locaciones, y en general, de aspectos
básicos y fundamentales. Por ello no es raro colegir
entonces, que la realidad jurídica, judicial y de
derecho, no es del interés fundamental del
ciudadano.

Existe carencia de intereses para difundir los
conceptos básicos de cultura judicial y por el
contrario, se tiene idea de la composición judicial,
por referencias inexactas; esto es, deformada.

d) Deformación a través
de los medios
.

Los medios de comunicación cumplen un rol no
solo de información, sino a través de ella, de
formación cultural. Ya nadie discute que una sociedad
es más avanzada en términos óptimos, cuando
mayor culta es; es decir, cuando ha desarrollado una
disciplina de cultura mayormente difundida entre sus
componentes. Son mejor preparados, razonan mejor, se
entienden y comunican mejor; y en consecuencia, tienen
mayores posibilidades de lograr el orden social
pleno
.

Sin embargo, en la mayor parte de los países,
los medios de comunicación masiva, no cumplen
precisamente estos fines. Si bien es cierto informan, no
obstante agregan apreciaciones subjetivas derivadas del
propio entendimiento de quien las difunde. En consecuencia,
se deforman los hechos y apreciaciones y por
tanto, el entendimiento es igualmente erróneo. Muchos
medios de comunicación en consecuencia, no informan,
sino deforman. Las consecuencias se reflejan de
manera inmediata y directa en la sociedad,
originándose un rechazo natural en el sistema
jurídico.

ESTRATEGIAS Y TÉCNICAS
DE SOCIALIZACIÓN DEL DERECHO.

Frente a todo ello, corresponde en consecuencia,
aplicar algunas medidas estratégicas y técnicas
para obtener una nueva visión social del Derecho.
Debemos recalcar que el derecho en esencia y por
naturaleza, cumple un rol social natural. Sin embargo, por
todas las ideas antes tratadas, su visión no cumple
necesariamente la misma dimensión, aunque los juristas
y operadores, si lo puedan apreciar.

Sin embargo, ¿es posible conciliar los
elementos jurídicos y sociales plenos que garanticen
una mejor apreciación en la dimensión real del
derecho? No podemos garantizar ello, pero si considerar
algunas probabilidades para revertir un estado actual, que
permitan socializar la visión del derecho.

a) Lenguaje
modificado
.

Como se ha referido en el capítulo
precedente, es justificable la tecnificación del
lenguaje jurídico por razones de especialización,
complejidad, razonamiento, etc. Es más, no puede
separarse el carácter técnico jurídico del
lenguaje jurídico. Los términos de
identificación, son y serán siempre propios y
derivarán en razonamientos válidos.

Sin embargo, la modificación ó
adaptación de dicho lenguaje cuando sean destinados a
personas no familiarizadas con el quehacer jurídico,
pueden considerarse válidas. Para ello, debe partirse
de una premisa cierta, cual es que el Derecho debe servir
al ser humano y no este a aquel. Por ende, si el derecho va
a servir al ser humano, lo natural y lógico es que
este lo entienda en términos mínimos.

La adaptación del lenguaje, si bien es
difícil trasladarlo al campo escrito, no obstante
puede interpretarse oralmente, ó redactarse un texto
no jurídico.

Ahora bien, las costumbres comunicativas de los
operadores, deben igualmente adaptarse al empleo del
lenguaje común. No es necesario que los operadores se
comuniquen técnica ó jurídicamente con los
usuarios. Tan solo deben comunicarse con ellos de manera
simple y concreta, y establecer técnicas
interpretativas de fácil conocimiento y acceso
.

b) Desarrollo de Cultura
judicial
.

Indudablemente, el desarrollo de políticas de
cultura judicial, tienen como componente principal, a la
presencia del Estado, como gestor de las políticas
públicas necesarias para el desarrollo social. Le
compete al Estado, desarrollar políticas sociales que
permitan a sus integrantes facilitar la obtención del
orden social pleno.

Sin embargo, es el propio ente jurisdiccional
corporativo (Poder Judicial) el que debe plantear las bases
de estas políticas públicas. Es común en
nuestras sociedades, como el Poder Judicial es objeto
constante de críticas precisamente por que no se ha
preocupado de desarrollar sus fines institucionales y
constitucionales. Es decir, que es blanco fácil ante
la incomprensión social de sus metas, por que no se ha
preocupado de otorgar una nueva óptica social de
aquellas.

El desarrollo de la cultura judicial, atraviesa
por difundir públicamente ante los entes educativos y
formativos de la sociedad, cual es la posición del
Poder Judicial como Poder del Estado y como
Organización. Nadie podrá opinar favorablemente
de sus estructuras, si no la conoce.

No olvidemos que el ente jurisdiccional, es quien
dice el derecho y si no es entendido, el derecho es
rechazado é inexistente desde el punto de vista
social.

c) Medios de comunicación
formativos
.

La responsabilidad de los medios de
información y comunicación social, es vital
cuando se trata de dar a conocer a la sociedad, la real
dimensión del derecho cuando este recae en ella. La
magnitud de los casos judiciales en atención a la
presencia de los personajes que son sus protagonistas,
despertarán el interés de los medios para el
tratamiento de los acontecimientos. Sin embargo, en todos
los panoramas no se aprecian voceros judiciales,
ó al menor medios de información
judiciales
, que puedan traducir a un lenguaje no
técnico, el contenido del razonamiento jurídico
de los operadores.

Por el contrario, es común ver como en
programas televisivos comerciales, ya no solo se
escenifican juicios en tribunales, sino que se hacen
montajes populares en los que se personifica a la figura
del Juez totalmente deformada.

No es contrario al orden constitucional ó a
la reserva de los procesos judiciales, que sean los propios
operadores ó sus voceros quienes puedan dirigirse a la
sociedad para explicar en términos comunes y simples
los alcances de los razonamientos jurídicos que
motivan las resoluciones judiciales. Programas judiciales,
difusión de los principales operadores que destacan en
el sistema a lo largo de la historia, presentación de
casos sociales con tratamiento judicial, exposiciones
públicas de casos judiciales de importancia y con
objetividad, crónicas judiciales (no jurisdiccionales)
adecuadamente tratadas, etc., son solo algunas de las
estrategias de uso y costumbre social que pueden aplicarse
sin quebrar el orden constitucional. Por el contrario,
estos usos y costumbres, reflejarán una nueva imagen
social de los órganos jurisdiccionales.

CONCLUSIONES.

Como se expresó en la parte
introductoria del presente ensayo, el objeto del mismo, es
ver la posibilidad como dar una nueva óptica social al
Derecho, de manera que pueda ser fácilmente aceptado y
recibido por los integrantes de la Sociedad. No por gusto
reza el refrán más vale un mal arreglo que un
buen juicio
, y no precisamente por la ineficiencia del
sistema judicial, sino también por la falta de
credibilidad en la funcionalidad del sistema jurídico;
es decir, de la utilidad del Derecho.

El Derecho tiene fin social, por ello, debe tener
igual efecto social positivo, de manera que no solo sea
útil sino que en razón de quienes defienden la
cientificidad del Derecho, puedan ver cristalizados sus
sueños al ver al Derecho como ciencia que colma las
expectativas sociales. Así como la medicina no solo es
útil, sino que el ciudadano se entrega fácilmente
a ella, el derecho debe lograr igual identificación y
aceptación.

Autor:

Sergio Salas
Villalobos

salas_villalobos@hotmail.com

Locación: Lima,
Perú

Profesión. Magistrado. Juez de
Apelaciones de la Corte Superior de Lima Estudios pre
grado: Universidad Nacional Mayor de San Marcos Estudios de
Post Grado: Maestría en Derecho con mención en
Política Jurisdiccional. Pontificia Universidad
Católica del Perú.

Cargos de importancia: Presidente de
la Corte Superior de Justicia de Lima, años 2001 –
2002

Presidente de la Asociación de
Jueces para la Justicia y la Democracia. Perú. 1999 –
2000

Conferencista
Internacional.

Profesor de Derecho Judicial,
Universidad de Lima

Profesor de la Academia de la
Magistratura. Perú.

Lima, Perú 2004

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